Socios fundadores
Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios ordinarios
Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios protectores
Serán los que con su aportación económica, colaboren con la Asociación a lograr los fines que la misma persigue.
Socios de honor
Serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá:
1. Ser titulados superiores (licenciatura o grado) con conocimientos en mediación, arbitraje o negociación e interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2. Conocer, aceptar y respetar los principios establecidos en los Estatutos de la Asociación y en su Reglamento Interno.
3. Ser presentado y avalado personalmente el candidato por dos asociados.
4. Acreditar uno de los siguientes puntos:
a. Estar trabajando o haber trabajado en el terreno para cualquier Sección de la Asociación.
b. Haber tenido relación laboral o profesional, en la Sede o en las Delegaciones de la Asociación durante el periodo de, al menos, un año.
c. Haber colaborado como voluntario para la Asociación durante el periodo de, al menos, un año.
d. La Junta Directiva, a propuesta por escrito, como mínimo de cuatro quintas partes de sus miembros y con la conformidad del interesado, podrá admitir como miembro asociado, sin necesidad de cumplir los requisitos señalados en los anteriores epígrafes a, b y c del presente apartado, a quien lo solicite y acredite voluntad y conocimientos suficientes para el desarrollo de los fines de la Asociación.
5. No haber sido expulsado en firme de la Asociación, o de cualquiera otra de las Secciones de la Asociación, en virtud de expediente disciplinario previo.
6. No haber sido condenado penalmente por delitos dolosos en contra de la propia Asociación, o cualquier otro cuya tipicidad estuviera manifiestamente en contra de los fines perseguidos por la Asociación.